Ley de Instituciones de Crédito Artículo 109 Bis 12 Federal de México
Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 109 Bis 12.
Las personas físicas y demás personas morales sujetas a la supervisión de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores o para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrán someter a la autorización de las propias Comisiones un programa de autocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por los artículos 109 Bis 9 a 109 Bis 11 de esta Ley, según resulte aplicable.
Federal de México Artículo 109 Bis 12 Ley de Instituciones de Crédito
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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